El 5
de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori cerró
el Congreso bicameral y ordenó el diseño de una nueva Constitución, además de
la intervención de todo el aparato judicial. Especialistas
consultados por RPP Noticias analizan las distancias jurídicas entre aquel
acontecimiento y la
reciente disolución del Parlamento.
Tras
la disolución
del Congreso, decretada esta semana por decisión del presidente Martín
Vizcarra, algunos ex legisladores denunciaron la supuesta ruptura del
orden constitucional e, incluso, la configuración de un “golpe de
Estado”.
El
martes, la fujimorista Luz
Salgado equiparó
la coyuntura con la producida el 5 de abril de 1992, fecha en la que
el entonces presidente Alberto Fujimori cerró el Parlamento. “Los
supuestos demócratas que tanto criticaron el 5 de abril del 92 ya tienen su 5
de abril con lo que ha ocurrido”, dijo la ahora ex parlamentaria.
RPP
Noticias analizó y consultó con especialistas en Derecho Constitucional
sobre la exactitud de esta comparación. Aquí las diferencias:
1.
Vizcarra invocó la Constitución; Fujimori decidió
sin marco constitucional.
En
su Mensaje a la Nación del pasado lunes, el presidente Martín
Vizcarra explicó que su decisión se ajustaba al escenario que prevé la
Constitución. En el artículo 134 de la Carta Magna, que es el invocado por
Vizcarra, el rechazo de la confianza a dos Consejos de Ministros por parte del
Congreso le otorga facultad de disolver el Legislativo.
Por
su parte, Fujimori, quien también brindó Mensaje a la Nación, sustentó su
medida como respuesta a la actitud de presunta obstrucción que habría
demostrado el Parlamento -entonces, bicameral- hacia el Ejecutivo. En
la Constitución
de 1979, que regía en ese momento, el presidente de la República podía
disolver únicamente la Cámara de Diputados si esta le denegaba la
confianza a tres gabinetes, pero eso no estaba sucediendo. Saliéndose del
marco constitucional, decretó la elaboración de una nueva Carta Magna para
desechar la vigente.
Al
no tener base jurídica, Fujimori denunció el contexto como justificación: A
inicios de 1992, el Congreso había promulgado por insistencia una
ley que reforzaba el control parlamentario sobre los actos normativos del
presidente. Estos actos normativos, que pasarían por un mayor filtro en el
Legislativo, incluían las medidas extraordinarias en materia económica, los
decretos legislativos con fuerza de ley, los convenios internacionales y los
decretos de estado de emergencia que emitía el Gobierno. Según
sugirió Fujimori, esta disposición legal pretendía maniatar al Ejecutivo.
En su discurso, también expresó que el Congreso se había burlado de la
difícil situación económica del país al incrementar su presupuesto.
Para
el ex presidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, lo que
se configuró en 1992 fue un golpe de Estado. "Fue inconstitucional. Puso
por encima de la Constitución de 1979 al Decreto
Ley N° 25418 [que oficializó el cierre], estableciendo un gobierno de
facto; no de pleno derecho. La disolución del Congreso del pasado 30 de
septiembre se ha hecho en cumplimiento de lo previsto por el artículo 134 de la
Constitución", expresó a RPP Noticias.
El
también ex presidente del TC, Óscar Urviola Hani, tiene una lectura algo
distinta. Si bien refiere que el de 1992 fue un golpe de Estado, estima que la
disolución decretada por Vizcarra representó otro quiebre del orden
constitucional pese a la aplicación de su texto.
"En
ambos casos ha habido transgresión de la Constitución. En el caso de Vizcarra
es inconstitucional porque, si bien ha invocado el artículo 134, la negativa de
la cuestión de confianza no puede interpretarse como 'tácita' o 'fáctica', como
así lo refirió. La negativa de la confianza pasa por un debate y una votación
que no se dieron cuando el presidente opta por la disolución", dijo
Urviola.
2.
Fujimori ordenó intervenir instituciones autónomas y
medios con actuación del Ejército.
El
Poder Judicial, el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales (equivalente
al ahora Tribunal Constitucional), el Ministerio Público, el Consejo Nacional
de la Magistratura, la Contraloría General. Todas estas entidades pasaron al
control del Gobierno tras el cierre del Congreso que ordenaba Fujimori. En su
anuncio, que quedara oficializado al día siguiente con el Decreto
Ley N° 25418, el entonces presidente dispuso una “reorganización integral”
de las instituciones mencionadas con el fin de “moralizarlas”.
Inmediatamente
después de su Mensaje a la Nación, ese 5 de abril, las tropas del Ejército
intervinieron el Congreso y las entidades mencionadas. Además, ingresaron
forzosamente a los principales medios de comunicación para pautar su cobertura
e impedir que informaran sobre los hechos; un acto calificable como de censura
a la prensa.
“En 1992, lo que sucedió fue una ruptura del
orden constitucional porque no solamente se cerró el Congreso de la República,
sino que se cerraron e intervinieron otros órganos constitucionales
importantísimos como el Poder Judicial y el Tribunal de Garantías
Constitucionales, además de medios de comunicación. Hay una diferencia no
solamente de diseño constitucional, sino que el desarrollo de la propia medida
tampoco se ajustó a ningún ordenamiento”, explica la abogada constitucionalista Elena
Alvites Alvites.
El
también constitucionalista Omar Cairo Roldán resaltó para este
artículo que la intervención paralela de instituciones significó una ruptura
adicional a lo que establecía la Constitución de 1979. "Sin ningún
sustento constitucional, Fujimori cerró las dos cámaras e intervino otras
entidades y hasta medios de comunicación. La diferencia es grande porque
ninguna de las cosas que hizo Fujimori las ha hecho o está haciendo
Vizcarra", expresó.
Cairo
destaca que en el caso de Vizcarra no se haya aplicado fuerza militar ni
tampoco restricciones mayores que la de circulación por algunas zonas. “Aquí no
ha habido ningún uso de la fuerza militar. La fuerza policial viene actuando
únicamente para custodiar el orden interno, que es lo que corresponde. Pero no
ha ocurrido nada mínimamente parecido a lo de 1992. No ha salido ni una sola
tanqueta, como sí pasó tras el cierre que ordenó Fujimori”.
3.
El Poder Legislativo actual no ha desaparecido; el
anterior sí lo hizo.
Si
bien la Constitución vigente le permitió a Vizcarra decidir por la disolución
del Congreso, este Poder del Estado no se extingue. En su lugar, se mantiene la
Comisión Permanente que ya estaba conformada desde que se inició la última
legislatura. Es decir, quien fuera presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sus
vicepresidentes de la Mesa Directiva y otros 23 integrantes -ahora, ex
congresistas- pueden seguir sesionando. La diferencia está en su campo de
atribuciones, que es más reducido y en el que no pueden legislar. De esta
forma, la Comisión Permanente funciona como un órgano de transición hacia un
nuevo Congreso, que quedará definido tras las elecciones parlamentarias
previstas para el 26 de enero de 2020.
“No
es que el Congreso de la República haya desaparecido del ordenamiento jurídico
y de la escena política del país. Lo que se ha disuelto, en estricto, es el
Pleno del Congreso porque sigue estando en funciones la Comisión Permanente,
que no se puede disolver”, precisa Elena Alvites.
En
el caso del autogolpe de 1992, el Congreso fue cerrado completamente, pese a
que la Constitución de ese momento protegía de la disolución a la Cámara de
Senadores y solo permitía la medida para la Cámara de Diputados. Pero, como ya
lo mencionamos, la decisión de cierre del Congreso no se ajustó tampoco a una
causal de orden constitucional.
Óscar
Urviola, quien para 1992 era miembro de la Cámara de Diputados, explica que -de
haberse producido el cierre de manera constitucional- la Cámara del Senado se
habría mantenido en casi las mismas funciones que hoy cumple la Comisión
Permanente.
“En
cierta forma, el Senado habría tenido las mismas atribuciones que la Comisión
Permanente en un espacio de disolución. Pero en el 92, no quedó nada del
Congreso. Estando prevista en la Constitución la posibilidad de disolución
cuando se negaba tres veces la confianza al gabinete, el presidente podía
disolver únicamente la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo que hizo Fujimori
fue disolver todo el Congreso sin ninguna cuestión de confianza anterior ni en
primera ni en segunda ni en tercera. Por lo menos en el escenario actual, los
congresistas de la Comisión Permanente están ingresando al Legislativo. En
1992, a los congresistas no se les permitió ni llegar a la esquina de la Plaza
Constitución”, señaló Urviola para este artículo.
César
Landa destaca, por su parte, que el procedimiento de la disolución actual
se ha desarrollado dentro de lo previsto por la Constitución. "Se disolvió
mediante decreto supremo, se llamó a elecciones parlamentarias democráticas, se
está quedando la Comisión Permanente para tramitar los decretos de urgencia con
los cuales legislará el Ejecutivo hasta la instalación del nuevo Congreso.
Y, como corresponde constitucionalmente, el gabinete de ministros renunció para
dar paso a uno nuevo. Todo se desarrolla en los marcos constitucionales
democráticos, sin censuras a la prensa, sin detenciones ni clausura militar de
instituciones", indicó.
4.
El autogolpe no dejó espacios para impugnarlo; la
disolución actual sí puede revisarse jurisdiccionalmente.
El
último 1 de octubre, la Secretaría
General de la Organización de Estados Americanos (OEA) se pronunció
sobre el escenario político peruano y sugirió que sea el Tribunal
Constitucional el que resuelva la controversia sobre la constitucionalidad del
cierre. Al día siguiente, la Comisión Permanente del Congreso acordó por
mayoría interponer una
acción competencial ante el TC con el fin de que revise si el
Ejecutivo se excedió en sus atribuciones y espacios de interpretación
constitucionales al disolver el Congreso. No obstante, Carlos Ramos Núñez,
magistrado actual del TC, explicó que
la Comisión Permanente no tendría respaldo jurídico para avanzar con
este recurso.
En
consulta con RPP Noticias, la abogada constitucionalista Gabriela
Oporto Patroni indicó que, si bien es improbable que proceda una acción
competencial por parte de la Comisión Permanente, sí existen otras vías
jurídicas para eventualmente pretender una revisión del decreto de disolución.
“Jurídicamente, por ejemplo, se podría recurrir a un proceso de amparo como ha
hecho el IDL (contra la elección de magistrados al TC)”, dijo.
De
acuerdo con Óscar Urviola, también sería posible interponer una demanda de
acción popular: “Los decretos supremos, que son dispositivos de rango
infralegal, se pueden declarar inconstitucionales en un proceso de acción
popular ante el Poder Judicial”.
Sin
embargo, para Oporto, la admisión de una demanda de acción popular sería
improbable. “Las acciones populares solo van contra normas reglamentarias de
alcance general. El “alcance general” se puede interpretar como un “carácter
impersonal”. Me parece que el decreto supremo de disolución no tiene carácter
impersonal, sino todo lo contrario porque apunta directamente a 130 personas
específicas, que eran los 130 congresistas. Además, tampoco tienen un carácter
reglamentario porque no desarrolla una norma con rango de ley”.
Aunque
las posibilidades de impugnar la disolución que decretó Vizcarra son pocas,
existen. En el caso del autogolpe de 1992, el panorama no permitía ninguna
posibilidad porque las instancias que podrían haberse pronunciado -el Poder
Judicial y el Tribunal de Garantías Constitucionales- estaban tomadas. “No
había ninguna posibilidad de control jurisdiccional. No se podía cuestionar la
decisión porque en 1992 estábamos, en regla, frente a un golpe de Estado”,
refiere Alvites.





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